Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM)

Transparencia Activa

Secretos Índice Anual 2023

Individualización SAIIndividualización del acto administrativo denegatorioIdentificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado en caso de ser parcialFundamento legal y causal de secreto o reservaFecha de notificación de la respuesta del ServicioEnlace al acto administrativo en que consta la calificación
N° solicitudOficio de respuestaTipoDenominaciónNúmeroFechaDecisión Consejo para la Transparencia
UN009T000007015Resolución ExentaAccede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario estudiantil a
la persona requirente SAI N° UN009T0000070
533629/12/2023No aplicaAccede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales
como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario estudiantil afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.
Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.28515/02/2023Ver
UN009T000007222Resolución ExentaAccede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario estudiantil a
la persona requirente SAI N° UN009T0000072
533729/12/2023No aplicaAccede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales
como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario estudiantil afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.
Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.28518/04/2023Ver
UN009T000007431Resolución ExentaAccede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario a
la persona requirente SAI N° UN009T0000074
533929/12/2023Amparo C7105-23Accede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales
como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.
Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.28517/05/2023Ver
UN009T000007526Resolución ExentaAccede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario a
la persona requirente SAI N° UN009T0000075
534029/12/2023No aplicaAccede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales
como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.
Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.28504/05/2023Ver
UN009T000007730Resolución ExentaDeniega la entrega de los antecedentes requeridos por solicitud de
información pública N° UN009T0000077
537029/12/2023No aplicaEsta Institución denegó parcialmente la solicitud de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra c), ya que, la entrega del correo electrónico de dicho funcionario, permitiría a las personas sortear los canales oficiales de informa-
ción y atención ciudadana dispuestos por la Universidad, impidiendo al propietario de las casillas electrónicas cumplir regular y adecuadamente sus funciones.
Artículo 21 N° 1 letra c) 12/05/2023Ver
UN009T000009247Resolución ExentaDeniega la entrega de los antecedentes requeridos por solicitud de
información pública N° UN009T0000092
534129/12/2023No aplicaHubo oposición expresa, que realizó la titular de los datos personales, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, regula el tratamiento de los datos personales, señalando que, el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresa mente en ello. Artículo 21 N° 2 N° 20 de la Ley N° 20.28529/06/2023Ver
UN009T000009449Resolución ExentaAccede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario estudiantil a
la persona requirente SAI N° UN009T0000094
533829/12/2023No aplicaAccede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales
como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario estudiantil afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.
Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.28530/07/2023Ver
UN009T000009856Resolución ExentaDeniega la entrega de los antecedentes requeridos por solicitud de
información pública N° UN009T0000098
534229/12/2023No aplicaHubo oposición expresa, que realizó la titular de los datos personales, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, regula el tratamiento de los datos personales, señalando que, el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresa mente en ello. Artículo 21 N° 2 N° 20 de la Ley N° 20.28525/07/2023Ver
UN009T000011681Resolución ExentaDeniega la entrega de los antecedentes requeridos por solicitud de
información pública N° UN009T00000116
534329/12/2023No aplicaHubo oposición expresa, que realizó la titular de los datos personales, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, regula el tratamiento de los datos personales, señalando que, el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresa mente en ello. Artículo 21 N° 2 N° 20 de la Ley N° 20.28527/09/2023Ver
UN009T0000128102Resolución ExentaDeniega la entrega de los antecedentes requeridos por solicitud de
información pública N° UN009T00000128
534429/12/2023No aplicaHubo oposición expresa, que realizó la titular de los datos personales, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, regula el tratamiento de los datos personales, señalando que, el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresa mente en ello. Artículo 21 N° 2 N° 20 de la Ley N° 20.28522/11/2023Ver