Individualización SAI | Individualización del acto administrativo denegatorio | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación de la respuesta del Servicio | Enlace al acto administrativo en que consta la calificación | |||||
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N° solicitud | Oficio de respuesta | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Decisión Consejo para la Transparencia | ||||
UN009T0000070 | 15 | Resolución Exenta | Accede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario estudiantil a la persona requirente SAI N° UN009T0000070 | 5336 | 29/12/2023 | No aplica | Accede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario estudiantil afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario. | Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.285 | 15/02/2023 | Ver |
UN009T0000072 | 22 | Resolución Exenta | Accede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario estudiantil a la persona requirente SAI N° UN009T0000072 | 5337 | 29/12/2023 | No aplica | Accede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario estudiantil afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario. | Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.285 | 18/04/2023 | Ver |
UN009T0000074 | 31 | Resolución Exenta | Accede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario a la persona requirente SAI N° UN009T0000074 | 5339 | 29/12/2023 | Amparo C7105-23 | Accede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario. | Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.285 | 17/05/2023 | Ver |
UN009T0000075 | 26 | Resolución Exenta | Accede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario a la persona requirente SAI N° UN009T0000075 | 5340 | 29/12/2023 | No aplica | Accede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario. | Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.285 | 04/05/2023 | Ver |
UN009T0000077 | 30 | Resolución Exenta | Deniega la entrega de los antecedentes requeridos por solicitud de información pública N° UN009T0000077 | 5370 | 29/12/2023 | No aplica | Esta Institución denegó parcialmente la solicitud de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra c), ya que, la entrega del correo electrónico de dicho funcionario, permitiría a las personas sortear los canales oficiales de informa- ción y atención ciudadana dispuestos por la Universidad, impidiendo al propietario de las casillas electrónicas cumplir regular y adecuadamente sus funciones. | Artículo 21 N° 1 letra c) | 12/05/2023 | Ver |
UN009T0000092 | 47 | Resolución Exenta | Deniega la entrega de los antecedentes requeridos por solicitud de información pública N° UN009T0000092 | 5341 | 29/12/2023 | No aplica | Hubo oposición expresa, que realizó la titular de los datos personales, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, regula el tratamiento de los datos personales, señalando que, el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresa mente en ello. | Artículo 21 N° 2 N° 20 de la Ley N° 20.285 | 29/06/2023 | Ver |
UN009T0000094 | 49 | Resolución Exenta | Accede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario estudiantil a la persona requirente SAI N° UN009T0000094 | 5338 | 29/12/2023 | No aplica | Accede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario estudiantil afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario. | Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.285 | 30/07/2023 | Ver |
UN009T0000098 | 56 | Resolución Exenta | Deniega la entrega de los antecedentes requeridos por solicitud de información pública N° UN009T0000098 | 5342 | 29/12/2023 | No aplica | Hubo oposición expresa, que realizó la titular de los datos personales, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, regula el tratamiento de los datos personales, señalando que, el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresa mente en ello. | Artículo 21 N° 2 N° 20 de la Ley N° 20.285 | 25/07/2023 | Ver |
UN009T0000116 | 81 | Resolución Exenta | Deniega la entrega de los antecedentes requeridos por solicitud de información pública N° UN009T00000116 | 5343 | 29/12/2023 | No aplica | Hubo oposición expresa, que realizó la titular de los datos personales, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, regula el tratamiento de los datos personales, señalando que, el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresa mente en ello. | Artículo 21 N° 2 N° 20 de la Ley N° 20.285 | 27/09/2023 | Ver |
UN009T0000128 | 102 | Resolución Exenta | Deniega la entrega de los antecedentes requeridos por solicitud de información pública N° UN009T00000128 | 5344 | 29/12/2023 | No aplica | Hubo oposición expresa, que realizó la titular de los datos personales, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, regula el tratamiento de los datos personales, señalando que, el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresa mente en ello. | Artículo 21 N° 2 N° 20 de la Ley N° 20.285 | 22/11/2023 | Ver |