“En los actos administrativos que contengan algún número de cédula nacional de identidad, se ha procedido a censurar dicho dato, atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y en el artículo 11, literal e), de la misma norma. Todo en consonancia, con lo dispuesto en la Ley N° 19.628”.