Individualización SAI | Individualización del acto administrativo denegatorio | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación de la respuesta del Servicio | Enlace al acto administrativo en que consta la calificación | |||||
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N° solicitud | Oficio de respuesta | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Decisón Consejo para la Transparencia | ||||
UN009T0000089 | 42 | Resolución Exenta | Denegación de la entrega de la información solicitada en virtud de las causales del artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285 |
5336 | 29-12-2023 | Amparo Rol C6748-23: decisión que rechaza amparo notificada con fecha 4 de enero de 2024 | Deniega a la entrega de la información requerida por solicitud de información pública N° UN009T0000089 conssitente en correo electrónico enviado por una funcionaria a otros funcionarios de la Institución. |
Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285 |
14-06-2023 | Enlace |
UN009T0000169 | 42 | Resolución Exenta | Accede parcialmente, a la entrega del expediente del Sumario estudiantil ala persona requirente de la SAI N°UN009T0000169 | 4859 | 04-11-2024 | Amparo Rol C6851-24: decisión que rechaza amparo notificada con fecha 4 de noviembre de 2024 | Accede parcialmente a la entrega de la información requerida, sin perjuicio de la censura de los datos personales de contexto contenidos en aquel, tales como -nombre de la persona denunciante, de la persona denunciada y de los(as) funcionarios(as) públicos(as)que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salid físicos o psíquicos, entre otros, en atención a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nutrida jurisprudencia administrativa del Consejo para la Transparencia sobre esta materia. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Institución y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se de acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario estudiantil afinado, la persona interesada conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar adeterminadasconclusiones en dicho procedimiento disciplinario | Artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.28 | 31-05-2024 | Enlace |